CRONOGRAMA DE EXTINCIÓN
PROGRESIVA DE LOS
PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS
POR EL RD 778/98
Curso académico
2009/2010
- No podrán admitirse estudiantes
nuevos.
- Los estudiantes deberán matricularse del número de
cursos de doctorado necesario para completar los 20 créditos
correspondientes al periodo de docencia.
- Podrá matricularse excepcionalmente
la reincorporación
a los periodos de docencia o investigación según
proceda.
Curso académico
2010/2011
- No habrá oferta de cursos en programas de
doctorado del RD. 778/98. Los estudiantes que no hubieran completado
los 20 créditos del
periodo de docencia en el curso 2009/2010 podrán solicitar
su admisión en las nuevas enseñanzas oficiales de Máster
o Doctorado y, tras ser admitidos, solicitar el reconocimiento
parcial de estudios correspondiente, en función de los cursos de
doctorado superados en el programa extinguido.
- Los estudiantes que hubieran superado
el periodo de docencia en el mismo u otro programa de doctorado
regulado por el RD. 778/98 en la UCM, podrán
matricularse de los 12 créditos del periodo de investigación.
Cursos académicos
2011/2012
- No habrá oferta de cursos del periodo de docencia ni de periodo
de investigación de programas de doctorado del RD. 778/98.
Curso académico 2013/2014
- Excepcionalmente
y por causas debidamente justificadas podrá solicitarse
una convocatoria extraordinaria de gracia del examen de suficiencia
investigadora.
No obstante, lo anterior, el estudiante
que tenga estudios de doctorado superados por legislaciones anteriores,
podrá solicitar la admisión
y reconocimiento parcial de dichos estudios de acuerdo con lo establecido
por la Comisión de Doctorado.
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