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CRONOGRAMA DE EXTINCIÓN PROGRESIVA DE LOS
PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS
POR EL RD 778/98

Curso académico 2009/2010

  • No podrán admitirse estudiantes nuevos.
  • Los estudiantes deberán matricularse del número de cursos de doctorado necesario para completar los 20 créditos correspondientes al periodo de docencia.
  • Podrá matricularse excepcionalmente la reincorporación a los periodos de docencia o investigación según proceda.

Curso académico 2010/2011

  • No habrá oferta de cursos en programas de doctorado del RD. 778/98. Los estudiantes que no hubieran completado los 20 créditos del periodo de docencia en el curso 2009/2010 podrán solicitar su admisión en las nuevas enseñanzas oficiales de Máster o Doctorado y, tras ser admitidos, solicitar el reconocimiento parcial de estudios correspondiente, en función de los cursos de doctorado superados en el programa extinguido.
  • Los estudiantes que hubieran superado el periodo de docencia en el mismo u otro programa de doctorado regulado por el RD. 778/98 en la UCM, podrán matricularse de los 12 créditos del periodo de investigación.

Cursos académicos 2011/2012

  • No habrá oferta de cursos del periodo de docencia ni de periodo de investigación de programas de doctorado del RD. 778/98.

Curso académico 2013/2014

  • Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas podrá solicitarse una convocatoria extraordinaria de gracia del examen de suficiencia investigadora.

No obstante, lo anterior, el estudiante que tenga estudios de doctorado superados por legislaciones anteriores, podrá solicitar la admisión y reconocimiento parcial de dichos estudios de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Doctorado.

 

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